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Consiste en unas pruebas teóricas sobre diversos aspectos cinegéticos, que deben superar los cazadores noveles de algunas autonomías para poder obtener la licencia de caza y por tanto poder practicar la actividad cinegética.
ANTECEDENTES
La primera mención a esta prueba en España, que en numerosos países europeos viene aplicándose desde hace años, aparece por primera vez en la Ley de Caza del 70, pero más como una declaración de intenciones que con el firme propósito de aplicarse. A esta primera referencia, que no tuvo ninguna transcendencia práctica, le sucede, casi veinte años después, un nuevo mandato legal, esta vez recogido en la Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres.
En esta ocasión, la Ley vuelve a insistir en la obligatoriedad de que los cazadores adquieran, para poder cazar, una serie de conocimientos teóricos relativos a las especies cazables y protegidas, manejo de armas, legislación, etc.
Aunque esta Ley era y es de carácter nacional, es decir, obliga a todos los españoles en su cumplimiento, ya por estas fechas la caza es competencia de las comunidades autónomas, por lo que la aplicación del examen queda en sus manos.
Competencia de las autonomías
Así las cosas, tienen lugar diferentes reuniones por parte de las comunidades autónomas, auspiciadas desde el extinto ICONA, para crear las bases de cómo, cuándo y para quién tiene que ser el futuro examen. Pero estas reuniones, aunque logran definir un modelo en cuanto a la forma y contenido, no consiguen la unanimidad pretendida a la hora de imponerlo, por lo que cada autonomía decide seguir su camino por libre.
ESPAÑA Y EUROPA
Este examen, instituido en casi todos los países europeos, es obligatorio en toda España. Sin embargo, dado que la caza es competencia exclusiva de las comunidades autónomas, hasta el momento sólo tres comunidades lo llevan a cabo.
En 1996, sólo tres autonomías -País Vasco, Asturias y Navarra- exigen el examen a determinados cazadores, concretamente a los noveles. A estas autonomías parece que se sumarán próximamente las de Andalucía, Castilla y León, y Murcia. En 1996, sólo en el País Vasco, Asturias y Navarra, se exige el examen del cazador.
EL EXAMEN DEL CAZADOR
Cómo es el examen
Para explicar en qué consiste dicho examen convendría resumir, a grandes rasgos, sus características en las tres comunidades que en la actualidad lo llevan a cabo. Son muy parecidos.
País Vasco
El examen se realiza desde 1991. Viene regulado por el Decreto del Gobierno Vasco 124/90, de 2 de mayo y desarrollado por la Orden de 6 de junio de 1991. El examen es tipo test con 21 preguntas sobre legislación cinegética, especies protegidas y cazables, armas y municiones, y modalidades de caza, temas también presentes en los exámenes de Asturias y Navarra. Se aprueba respondiendo correctamente 16 preguntas como mínimo. Este examen no tienen que realizarlo todos los cazadores; tan sólo los que soliciten por primera vez la licencia de caza o aquellos que no la tuvieran con una antigüedad de más de cinco años desde que entró en vigor el examen. Cada año se realizan dos convocatorias, concretamente los meses de mayo y septiembre. Si el aspirante no aprueba en la primera convocatoria se puede presentar a la segunda y así sucesivamente hasta superarlo, no existiendo ninguna limitación. Hasta la fecha, el número de aprobados en cada convocatoria está en torno al 70%.
Asturias
El primer examen se llevó a cabo en 1992. En esta comunidad tienen que examinarse los que no tengan licencia de caza antes del 19 de abril de 1989. Aquí son 21 preguntas también de tipo test y se aprueba con el 75% de aciertos. Este examen lo regula el artículo 28 de la Ley de Caza de Asturias 2/89, de 6 de junió de 1989.
Navarra
La implantación del examen es más reciente, concretamente desde 1994. Lo estableció el artículo 43 de la Ley 2/93 de Protección de Fauna Silvestre y sus Hábitats, y lo desarrolló el Decreto Fo-ral 330/93. A diferencia del País Vasco y Asturias, sólo deben examinarse las personas que soliciten la licencia autonómica por primera vez. Es también un test, aunque de 30 preguntas de un total de 500 posibles que están a disposición de los aspirantes. Hay que responder correctamente a una veintena de ellas para aprobar, siendo la media de aprobados del 90%, existiendo también dos convocatorias, en mayo y junio.
Cómo prepararlo
Tanto el País Vasco como Asturias poseen sus respectivos libros de preparación para el examen, no así Navarra, que facilita sencillamente las posibles 500 preguntas -con sus respuestas- que pueden aparecer en el examen.
Validez
Existe un acuerdo entre estas tres comunidades, por el cual la aprobación del examen en cualquiera de ellas habilita para la obtención de la licencia en las restantes. Lógicamente, los noveles de estas comunidades que cacen fuera de sus territorios no tendrán que realizar ningún examen -porque sencillamente no se exige en ninguna otra comunidad-. A la inversa, es decir, cazadores de otras comunidades que quieran cazar en Asturias, Navarra o País Vasco, tendrían también que examinarse si no cumplen los requisitos.
EN ASTURIAS
Año | Presentados | Aprobados |
1992 | 706 | 444 |
1993 | 405 | 292 |
1994 | 511 | 378 |
1995 | 361 | 166 |
1996 | 518 | 378 |
Personas presentadas y aprobadas por año en Asturias. |